BENEMÉRITA
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
CONSULTORÍA JURÍDICA
MAESTRO:
HÉCTOR GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
ALUMNAS:
DE LA CALLEJA PÉREZ CAROLINA
HERRERA RAMOS NEIRA
ROSALES CASTILLO ELIZABETH
MATERIA:
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
EN LAS CIENCIAS SOCIALES
TRABAJO:
DERECHOS HUMANOS EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS
CICLO ESCOLAR:
PRIMAVERA 2014
HORARIO:
9-11 am
Resumen
Derechos
humanos de los indígenas.
Los
pueblos indígenas, su cultura, tradiciones y costumbres ya existían mucho antes
del México actual y a pesar del continuo despojo de sus derechos originales,
han podido sobrevivir, conservar y reconocer nuestros orígenes es tarea
obligada, y para ello es necesario valorar y respetar a los pueblos indígenas,
porque son nuestras raíces culturales.
En
esta investigación lo que buscamos es hacer conciencia del gran problema en
el que se encuentra nuestro país, los
derechos, reivindicaciones e incluso la identidad de los pueblos indígenas son
comprendidos, reconocidos y respetados de manera muy diferente por los
gobiernos y varias organizaciones con características diferentes, de una u otra
manera promueven las aspiraciones indígenas y los pueblos indígenas a menudo se
han unido para formar organizaciones propias, que buscan promover en conjunto
sus intereses comunes. La mayor representatividad ha sido conseguida por las
organizaciones que agrupan a las comunidades y a sus instituciones y
autoridades propias sin embargo algo está sucediendo porque cada vez son
reportados más casos en los que estos grupos vulnerables son violentados tanto
por el gobierno como por empresas privadas, y esto ocurre por muchos factores
distintos siendo el más común la falta de información el más común actualmente
6 de cada 10 indígenas son analfabetas y de estos 6, 4 son mujeres.
El
gobierno deberá asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación
de los pueblos indígenas, mecanismos para proteger los derechos de esos pueblos
y garantizar el respeto a su integridad y es lo que queremos lograr.
Introducción
Introducción
¿Quiénes son los Pueblos Indígenas?
Llamamos
Pueblos Indígenas a aquellas personas que habitaron en una tierra antes de que
ésta fuera conquistada por las sociedades coloniales y que se consideran
distintos a las sociedades que actualmente gobiernan estos territorios.
Como fue definido por las Naciones Unidas, por el Relator Especial de la
Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de la
Minorías, comunidades indígenas, gente y naciones, son
...aquellos
que, teniendo una continuidad histórica a la preinvasión y las sociedades
precoloniales que se desarrollaron sobre sus territorios, considérense
distintos de otros sectores de sociedades que ahora prevalecen en aquellos
territorios, o parte de ellos. Ellos forman, actualmente, sectores no
dominantes de sociedad y son determinados para conservar, desarrollar, y
transmitir a futuras generaciones sus territorios hereditarios, y su identidad
étnica, así como la base de su existencia continuada como pueblos, conforme a
su propio modelo cultural, instituciones sociales y sistemas legales... (Martínez-Cobo, 1984)
Los Pueblos
Indígenas son, a nivel mundial, entre 300 y 500 millones de personas, lo que
representa un 80 % de la diversidad biológica y cultural en el mundo, y ocupan
un 20% de la superficie terrestre. Los Pueblos Indígenas son muy diversos.
Viven en prácticamente todos los países y en todos los continentes del mundo y
forman un espectro de humanidad, desde los tradicionales cazadores –
recolectores y granjeros hasta los escolares de derecho. En algunos países, los
Pueblos Indígenas constituyen la mayoría de la sociedad, en otros, en cambio,
comprenden sólo pequeñas minorías. Los Pueblos Indígenas están preocupados por
conservar la tierra, proteger la lengua y promover la cultura. Algunos de ellos
se esfuerzan por preservar los tradicionales modos de vida, mientras que otros,
en cambio, buscan mayor participación en las estructuras actuales. Como toda
cultura y civilización, los Pueblos Indígenas están siempre adaptándose a los
cambios en el mundo. Los Pueblos Indígenas reconocen sus problemas y trabajan
para la auto-determinación; basada en el respeto por la Tierra.
A pesar de
tal gran diversidad en las comunidades indígenas alrededor del mundo, todos los
Pueblos Indígenas tienen algo en común: todos ellos comparten una historia de
injusticias. Los Pueblos Indígenas han sido matados, torturados y esclavizados.
En muchas ocasiones, han sido víctimas de genocidio. Se les ha negado el
derecho a participar en los procesos de gobiernos de los actuales sistemas
democráticos. Conquistas y colonizaciones han intentado robarles su dignidad e
identidad, así como su derecho fundamental a la auto-determinación.
¿Gente Indígena o Pueblos Indígenas?
El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece
que todos los pueblos tienen derecho a la auto-determinación con la virtud de
que ellos “libremente determinan su estatus político y persiguen, libremente,
su desarrollo político, social y cultural” (Parte primera, articulo, 1966).
Sin embargo, debido a que ha habido discusión sobre el significado exacto del
término "pueblos", no está exactamente claro a quién se hace
referencia con la expresión "los pueblos". Algunos gobiernos estatales
se oponen al empleo del término "pueblos" para referirse a los
Pueblos Indígenas porque temen que el uso del mismo, sea asociado con el
derecho de secesión y con la estructura del Estado independiente. De este modo,
preferirían los términos "tribus" "o poblaciones", que carecen
de dichas asociaciones. Por otro lado, los Pueblos Indígenas usan el término
"pueblos" debido a su asociación con el reconocimiento inherente de
una identidad distinta. “Gentes Indígena " es un compromiso entre estas
dos posiciones. Pueblos Indígenas y sus abogados encuentran que la negación de
ser descritos como "pueblos" y del derecho inherente a la
autodeterminación son una forma de racismo y de la discriminación continuada.
En
muchas partes del mundo, los pueblos indígenas sufren de una historia de
discriminación y exclusión que les ha dejado al margen de las grandes
sociedades en las que existen. Por esta razón, se enfrentan a grandes
dificultades en mantener y desarrollar sus propios modelos de desarrollo y
bienestar y, en consecuencia, se ven afectadas desproporcionadamente por la
pobreza y la exclusión.
En
virtud de los principios básicos de universalidad, igualdad y no
discriminación, los pueblos indígenas tienen derecho a toda la gama de los
derechos establecidos en el derecho internacional.
Instrumentos
internacionales de derechos humanos no son suficientes para garantizar la
supervivencia, el bienestar y la dignidad de los pueblos indígenas, incluso si
tienen una gran importancia para la protección de sus derechos. La mayoría de
instrumentos internacionales de derechos humanos (con la excepción de la
ONU-DECRIPS) protege los derechos de la persona individual. Los pueblos
indígenas necesitan el reconocimiento de derechos colectivos específicos para
su supervivencia como grupos humanos. Estos derechos incluyen derechos de los
pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, para mantener sus
culturas, al reconocimiento de sus diferentes identidades, a la autonomía y la
libre determinación, y derechos a su participación en las decisiones que les
afecten. Tales derechos se consideran las normas mínimas para la protección de
su supervivencia como pueblos distintos y están destinadas a llamar la atención
a los problemas que se enfrentan la mayoría de los pueblos indígenas de todo el
mundo.
Las
normas internacionales más importantes relativas a los derechos humanos de
pueblos indígenas se pueden encontrar en el marco de los Instrumentos de
Derechos Humanos.
A
nivel nacional la mayoría de los países han adoptado y aplicado los derechos de
los pueblos indígenas en la legislación nacional. Hemos cubierto así como los
acuerdos regionales sobre sus derechos y las publicamos bajo el área
geográfica, como África, América, Asia, Oriente Medio, Europa y Oceanía.
La
solución de los graves problemas que aquejan a los pueblos indígenas en nuestro
continente debe darse en el ámbito interno de los Estados y esta debe ser una
decisión política que comprometa a toda la sociedad. Bajo este supuesto, los
esfuerzos que se hagan en el sistema interamericano de derechos humanos deben
tender a crear estándares que sirvan de base para las soluciones globales; así,
la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas es un hecho
político que manifestará una voluntad general de reconocer ciertas bases sobre las
cuales trabajar y, los esfuerzos de los órganos del sistema interamericano de
derechos humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos) deben
propender a ese mismo fin.
La
jurisprudencia de la Corte Interamericana en su función contenciosa, si bien no
puede dar solución a todo el problema indígena (no es el rol de las instancias
internacionales hacerlo), sí puede coadyuvar, fijando el contenido y alcance de
las obligaciones del Estado en esta materia.
Este
trabajo busca revisar, precisamente, cómo se han abordado ciertos temas claves
para la resolución de la cuestión
indígena y cómo pueden servir estos criterios para asentar bases de diálogo que
permitan dar una solución definitiva a este tema tan importante para el futuro
de nuestro continente.
Marco teórico-referencial
Tratamiento científico hasta la
actualidad, ¿Hasta dónde están avanzadas las investigaciones
precedentes?
Tres lustros antes de que iniciara la revolución
mexicana 6 millones de mexicanos mayores de 15 años no sabían leer ni escribir
todavía hay en México 5.4 millones de personas del mismo rango de edad que vive
socialmente relegados por n saber leer ni escribir, el problema es todavía
mayor si consideramos que además de los analfabetas absolutos también existen
los llamados funcionales algunas investigaciones muestran que si no se alcanzan
el equivalente a tercer grado de primaria las capacidades le leer y escribir se
pierden se trata entonces de 8.8millones de mexicanos que en realidad son
analfabetas. El termino analfabeta en su acepción más simple significa que no
sabe leer ni escribir, en México considerado a los que han pasado la edad
escolar y no saben leer ni escribir constituye una de las más grandes
desventajas personales y sociales que una persona pueda tener de echo se puede
decir que esta condición margina aísla y demerita a los individuos incluso en
su propio social. Los 5.4 millones de personas analfabetas que existen en
México representan el 4.8 % de la población total. En el país existen cerca de
4.3 millones de indígenas que hablan su propia lengua de ellos casi millón y
medio 23.3% del total son analfabetas no saben leer ni escribir español 64.6%
son mujeres por cada 10 hombres indígenas analfabetas existen 18mujeres en esta
condición. De hecho en términos de tasas de analfabetismo las más altas
corresponden a los indígenas mayores de 60 años dentro de este analfabetismo a
las mujeres. Las tasas de analfabetismo entre las mujeres indígenas mayores de
60 años llegan a 72.7 % en cuanto a la población indígena la disyuntiva entre
preservar y fortalecer sus valores culturales entre ellos su lengua y
proporcionarles la capacidad de leer y escribir en español representa un gran
reto.
¿Cuáles son los principales autores que han
abordado la temática?
·
La
Organización de los Estados Americanos (OEA).
·
La Oficina
del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH).
·
Declaración
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
·
La
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
·
La
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO).
·
La
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
·
Comisión
Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).
·
Centro
Jurídico para los Derechos Humanos
·
Los pueblos
indígenas y sus derechos Rodolfo Stavenhagen
·
Derechos
Humanos Agustín Gordillo
·
Los Derechos
Humanos y los Pueblos Indígenas Miguel Berraondo López
¿Cuáles son los aspectos sin resolver desde
el punto de vista científico?
Hasta la
fecha, los derechos de las personas y de los pueblos indígenas no han tenido
una regulación específica en los instrumentos básicos que rigen el sistema
interamericano de derechos humanos. En efecto, ni la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre, ni la Convención Americana sobre Derechos
Humanos así como sus Protocolos Adicionales y demás tratados interamericanos
sobre derechos humanos, contienen disposiciones que desarrollen los derechos
indígenas. Es además curioso -y hasta inexplicable- constatar, que los únicos
instrumentos internacionales (tratados) en materia de pueblos indígenas, no han
sido codificados por los órganos internacionales sobre derechos humanos, sino
específicamente por iniciativas de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). En efecto, se trata de dos Convenios relevantes sobre la materia: el 107
y el 169. El Convenio No. 107 es relativo a la Protección e Integración de las
Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países
independientes (1957); y el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en países independientes (1989). Este último instrumento constituye una
revisión del anterior, con una aproximación mucho más progresiva a los pueblos
indígenas, en la cual priva la valoración de lo propiamente indígena,
consagrándose disposiciones relativas a la eliminación de la discriminación; el
respeto a la cultura e instituciones de los pueblos indígenas incluidas sus
formas de gobierno y el derecho consuetudinario, con especial atención a las
normas penales; los territorios y las tierras indígenas; y las formas de
inversión social en poblaciones indígenas, el trabajo, la salud, la educación y
la cultura. No obstante la importancia del Convenio No. 169, el mismo no se
encuentra vigente en todos los países del sistema interamericano, sino en un
pequeño grupo de ellos (Canadá, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,
Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Perú. Argentina, ratificó el Convenio
en 1984, pero el instrumento de ratificación aparentemente no ha sido aún
depositado ante la O.I.T.) La otra aproximación internacional a los derechos de
los pueblos indígenas, pero no ya especializada, lo han constituido los
diversos instrumentos relativos a la lucha contra la discriminación y los
derechos de las minorías. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos dispone que en los Estados en que existen minorías étnicas,
religiosas o lingüísticas no se negará a las personas que pertenezcan a éstas,
el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de sus grupos,
a tener su propia vida cultural, a practicar y profesar su propia religión y a
emplear su propio idioma (artículo 27). En el ámbito interamericano, la
consagración correspondiente es aún más tenue, pues solo tiene lugar en la
Declaración y en la Convención Americana en el ámbito del derecho a la
igualdad, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, idioma,
religión, condición social, etc. (artículo II Declaración y artículo 1
Convención). Sin embargo, como insistiremos más adelante, esta aproximación a
los derechos de los pueblos indígenas por la vía de los conceptos de “minorías”
o de la “prohibición de discriminación”, si bien ha sido en algunas ocasiones
el único mecanismo existente, constituye un enfoque incompleto, reduccionista y
por tanto inadecuado. Es importante rescatar, que en 1948 la IX Conferencia
Internacional Americana que creó la OEA y adoptó la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, adoptó la Carta Interamericana de Garantías
Sociales, en la cual se dispuso en uno de sus últimos artículos una disposición
relativa a los derechos indígenas. En efecto, dicha norma, contenida en la
sección sobre trabajo rural, dispuso: Artículo 39. En los países en donde
exista el problema de la población aborigen se adoptarán las medidas necesarias
para prestar al indio protección y asistencia, amparándole la vida, la libertad
y la propiedad, defendiéndolo del exterminio, resguardándolo de la opresión y
la explotación, protegiéndolo de la miseria y suministrándole adecuada
educación. El Estado ejercerá su tutela para preservar, mantener y desarrollar
el patrimonio de los indios o de sus tribus, y promoverá la explotación de las
riquezas naturales, industriales, extractivas o cualesquiera otras fuentes de
rendimiento, procedentes de dicho patrimonio o relacionadas con éste, en el
sentido de asegurar, cuando sea oportuna, la emancipación económica de las
agrupaciones autóctonas. Deben crearse instituciones o servicios para la
protección de los indios, y en particular para hacer respetar sus tierras,
legalizar su posesión por los mismos y evitar la invasión de tales tierras por
parte de extraños. En contraste con esta situación en el sistema
interamericano, la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de
1981 fue el primer instrumento sobre la materia que incluyó no solo los
derechos individuales, sino los derechos colectivos de los pueblos. Esta última
tendencia en relación a los derechos de los pueblos indígenas fue reconocida en
la Declaración de Viena de 1993, aprobada por la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos. Allí el movimiento indígena logró que se separara su
declaración de derechos (art. 20) de la de los derechos de las minorías (art.
19), obteniendo así especificidad propia y diferenciada. Esta declaración,
reflejó los principios de igualdad y no discriminación, con la obligación de
los Estados de adoptar incluso medidas positivas; estableció la médula de los
derechos colectivos relativos al respeto a la diversidad de sus diferentes
identidades, culturas y sistemas de organización social; así como el derecho a
la participación de los indígenas en las cuestiones que les conciernen. Sin
embargo, en dicha Declaración es notoria la no referencia a los derechos de
territorio y tierras indígenas. Por su parte, en las Naciones Unidas se viene
discutiendo desde 1982 un proyecto de Declaración sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, actualmente en análisis por un Grupo de Trabajo de la
Comisión de Derechos Humanos. Si bien dicha Declaración debe superar todavía
serios desacuerdos entre los Estados antes de ser aprobada, el proceso ha
permitido e impulsado avances significativos en las posiciones de los países y
en la doctrina sobre los derechos de los pueblos indígenas. Este brevísimo
panorama, nos refleja el estado, por decir poco, embrionario, del desarrollo de
los instrumentos internacionales relativos a los derechos de los pueblos
indígenas. En el hemisferio americano habitan más de 40 millones de personas
que se identifican como integrantes pueblos indígenas, y se calculan en no
menos de 400 las etnias y pueblos que los agrupan. En términos generales, y
particularmente en Latinoamérica, los indígenas son los pobres entre los pobres
y los excluidos entre los excluidos, es decir los más pobres y excluidos de
nuestras sociedades. El tratamiento tradicional de sus derechos como minorías,
o por la vía de la prohibición de discriminaciones, no es suficiente, pues desconoce
la naturaleza y complejidad de los pueblos indígenas. Se trata en efecto de un
hecho más complejo y completo que el de las minorías, o incluso el de un grupo
étnico. En efecto, los pueblos indígenas configuran una historia, y unas
culturas, lenguas, diversidades étnicas, cultos o religiones, técnicas
ancestrales, tradiciones artísticas, instituciones propias, regímenes jurídicos
y de administración de justicia, territorios y hábitat. En fin, dicha realidad
rica y compleja es mucho más que una minoría o una raza. Además, los derechos
de los indígenas tienen una doble dinámica simultánea consistente en la
interconexión entre los derechos individuales y los colectivos. El análisis
anterior refleja la relativa carencia de instrumentos especializados tanto en
el sistema internacional como en el interamericano de derechos humanos, que
consagren y desarrollen los derechos de los pueblos indígenas. Desde 1941 en el
ámbito interamericano el Instituto Indigenista Interamericano con sede en la
ciudad de México, ha tenido la función de apoyar la política indigenista de los
gobiernos miembros, hacer estudios y análisis, y promover políticas hacia el
desarrollo integral y la erradicación de la pobreza. La Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (la “Comisión” o la “CIDH”) ha venido promoviendo desde su
creación en 1959, la protección de los derechos de los pueblos indígenas. En
efecto, la Comisión ha contribuido a esta tarea, a través de sus visitas in
loco e informes generales sobre países, dedicando capítulos especiales a la
situación de los pueblos indígenas (Colombia, Guatemala, Ecuador, Chile,
Bolivia, Suriname, Brasil y México); o realizando informes especiales
(situación de los DDHH a las personas de origen Miskito en Nicaragua, 1987; y
sobre las Comunidades de Pueblos en Resistencia en Guatemala en 1994). Así
mismo, la Comisión a través de su sistema de casos individuales, ha tenido la
oportunidad de resolver peticiones de personas o comunidades indígenas, cuyos
derechos humanos han sido violados. Se trata de diversos casos resueltos por la
Comisión desde 1970 que se reseñan en el presente trabajo, relativos tanto a
los derechos individuales (ej. vida, libertad) como a los colectivos (ej.
tierras, familia). Así mismo, la Comisión adoptó en 1972 una importante
resolución sobre “La Protección Especial para Poblaciones Indígenas, acción
para combatir el racismo y la discriminación racial”, afirmando entre otros
principios, “por razones históricas y principios morales y humanitarios,
proteger especialmente a las poblaciones indígenas es un compromiso sagrado de
los Estados”. Por último, en virtud de una demanda elevada por la Comisión, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en 1993 el caso
"Aloeboetoe v. Suriname", en el cual frente a la masacre de miembros
de una comunidad indígena, reconoció la procedencia de las reparaciones con
base en el derecho consuetudinario indígena de familia, que incluía la
poligamia de esa comunidad. Recientemente, en 1998, la Comisión sometió a la
Corte Interamericana, un nuevo caso (“Awas Tingi v Nicaragua”), relativo a las
garantías judiciales y la garantía de la participación consultiva de los
indígenas en sus territorios. En suma, el sistema interamericano de derechos
humanos requiere ser fortalecido en esta área mediante diversas iniciativas que
incluyan normas objetivas, adoptadas por los Estados Miembros de la OEA, que
establezcan estándares propios en todo caso mínimo en materia de derechos de
los pueblos indígenas. Así lo han reconocido por demás, los Jefes de Estado y
de Gobierno en la Cumbre de las Américas celebrada en 1998 en Santiago de
Chile. Ello tendrá por objetivo, en primer lugar, obligar a los Estados a
adoptar y desarrollar medidas necesarias en el Derecho Interno, para garantizar
la vigencia de los derechos declarados. En segundo lugar, una declaración de
derechos en esta materia, facilitará una acción más profunda y especializada
por parte de los órganos del sistema (Comisión y Corte), en la promoción y la
defensa de los derechos de los pueblos indígenas del hemisferio. Por iniciativa
de la Comisión desde 1989, y a recomendación de la Asamblea General de la OEA,
la Comisión inició sus trabajos relativos a la preparación de una Declaración
sobre derechos de los pueblos indígenas. Luego de dos rondas de consultas y
otras actividades de difusión con los Estados miembros y con diversos grupos
indígenas del hemisferio, la Comisión aprobó el 27-2-97 en su 95º periodo de
sesiones, el documento titulado “Proyecto de Declaración Americana sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas”. Dicho instrumento que aquí presentamos
entre los materiales contenidos en esta publicación, consta de un Preámbulo y
37 artículos. El Preámbulo del instrumento, contiene declaraciones preliminares
en relación a las instituciones indígenas y el fortalecimiento nacional; la
erradicación de la pobreza y el derecho al desarrollo; la cultura indígena y la
ecología; la convivencia, el respeto y la no discriminación; el territorio y la
supervivencia indígena; la seguridad y las áreas indígenas; los instrumentos de
derechos humanos y otros avances en el derecho internacional; el goce de
derechos colectivos, y los avances jurídicos nacionales. El cuerpo normativo de
la Declaración está estructurado en seis secciones: pueblos indígenas; derechos
humanos; desarrollo cultura; derechos organizativos y políticos; derechos
sociales, económicos y de propiedad; y provisiones generales. Cada sección de
la Declaración antes enunciadas, organiza bajo ella los diversos artículos
contentivos de temas de especialidad: I: -ámbito de aplicación y definiciones
II: -plena vigencia de los derechos humanos -derechos a pertenecer a pueblos
indígenas -personalidad jurídica -rechazo a la asimilación -garantías
especiales contra la discriminación III: -derecho a la integridad cultural
-concepciones lógicas y lenguaje -educación -libertad espiritual y religiosa
-relaciones y vínculos de familia -salud y bienestar -derecho a la protección
del medio ambiente IV: -derechos de asociación, reunión, libertad de expresión
y pensamiento. -derecho al autogobierno -derecho indígena -incorporación
nacional de los sistemas legales y organizativos indígenas V: -formas
tradicionales de propiedad y supervivencia cultural -derecho a tierras y
territorios -derechos laborales -derechos de propiedad intelectual - derecho al
desarrollo VI: -tratados, actos, acuerdos y arreglos constructivos
-implementación interpretación La Declaración Americana propuesta establece su
ámbito de aplicación a los pueblos indígenas y otros cuyas tradiciones o
costumbres propias lo permitan. A fin de determinar quien pertenece a un pueblo
indígena, la Declaración lo difiere al criterio de la “autoidentificación” y a
las tradiciones y normas de cada pueblo. Por otro lado, a semejanza del
Convenio No. 169 de la OIT, la Declaración aclara, que el término “pueblo”
utilizado en ella, no debe interpretarse en su sentido en el derecho
internacional (autodeterminación como Estado); por lo que no puede conllevar a
ignorar las fronteras de los Estados, ni a ignorar los principios de la OEA,
incluyendo la igualdad soberana, la integridad territorial y la independencia
política de los Estados. Finalmente, en relación a las normas de
interpretación, la Declaración propuesta establece que no podrá ser
interpretada en el sentido de excluir o limitar derechos presentes o futuros
que los pueblos indígenas puedan tener o adquirir. Además, los derechos
reconocidos en dicha Declaración constituyen el estándar mínimo para la
supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas de las Américas.
La declaración propuesta por la Comisión fue sometida a una Reunión de Expertos
Gubernamentales celebrada en la OEA en febrero de 1999, conforme a las pautas
establecidas por la Asamblea General de la OEA celebrada en 1998 en Caracas.
Dicha reunión tuvo la peculiaridad de haber sido la primera reunión
gubernamental de la OEA que pudo contar con la participación de representantes
de pueblos indígenas del hemisferio. Como se detalla en la publicación que
presentamos, en dicha reunión se tomaron algunas decisiones sobre el avance del
documento. Por decisión de la Asamblea General realizada en Guatemala de 1999,
durante dicho año y con anticipación a la Asamblea a realizarce en Canadá
(2.000), deberán realizarse reuniones preparatorias también organizadas por la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA. A
tales efectos, en el mes de noviembre de 1999 se celebra en la OEA una reunión
de un Grupo de Trabajo sobre la Declaración. Con ocasión del trabajo que se
publica en este volumen, debemos reconocer la labor de los miembros de la
Comisión que nos antecedieron como relatores sobre derechos de los pueblos
indígenas, quienes contribuyeron a gestar y desarrollar las tareas de esta
relatoría, ellos son: Patrick Robinson, Michael Reisman y John Donaldson, con
la eficaz colaboración del Secretario Ejecutivo, Jorge E. Taiana. Muy en
particular, deseo destacar la labor desempeñada en esta relatoría, por el
abogado especialista de la Secretaría de la Comisión Dr. Osvaldo Kreimer, por su
vocación y dedicación profesional a la misma, a la cual ha contribuido de
manera determinante desde 1989. La publicación que aquí se presenta está
dirigida a los pueblos y Estados de las Américas, a fin de contribuir al
proceso de adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas. Así mismo, esta publicación tiene el propósito de divulgar
no solo el proceso y el instrumento propuesto, sino la jurisprudencia y la
doctrina que ha sido desarrollada en los últimos años por el sistema
interamericano de derechos humanos, en relación a los derechos de los indígenas
americanos y sus pueblos. Esperamos con este esfuerzo, contribuir a fomentar la
conciencia hemisférica sobre estos temas tan trascendentales para el futuro de
nuestra América y de sus pueblos.
¿En qué se
basa para realizar la investigación?
Nuestra investigación estará sustentada con autores y especialistas del
tema, la elección de este tema fue por la tantas violaciones que sufren
nuestros Derechos y la injusticia que se ejercen sobre ellos, no podemos pasar
por desapercibido el tema.
Se estima que la población indígena del mundo ronda
los 370 millones de personas, que viven en más de 70 países, y está constituida
por más de 5.000 grupos distintos. Aunque representan tan sólo el 5 por
ciento de la población mundial, los pueblos indígenas constituyen el 15 por
ciento de las personas más pobres del mundo. Los pueblos indígenas enfrentan
muchos desafíos y sus derechos humanos son violados con frecuencia: se les
priva de su derecho a controlar su propio desarrollo con base en sus valores,
necesidades y prioridades; tienen escasa representación política; y no tienen
acceso a los servicios sociales. A menudo se les excluye de los procesos de
consulta sobre proyectos que afectan a sus tierras y son con frecuencia
víctimas del desplazamiento forzoso como resultado de actividades comerciales
como la explotación de los recursos naturales.
Naciones
Unidas ha hecho hincapié en el problema de la discriminación contra los pueblos
indígenas desde el primer decenio de lucha contra el racismo y la discriminación
racial comprendido entre 1973 y 1982. En 1982 el Grupo de Trabajo de las
Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas consagró las necesidades y anhelos
de estas poblaciones en un proyecto de Declaración de los Derechos de los
Pueblos Indígenas, lo cual condujo a la histórica adopción de
la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas por parte de
la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2007. La Declaración se ha
convertido rápidamente en una herramienta clave para la promoción y la
protección de los derechos de los pueblos indígenas.
El Comité
para la Eliminación de la Discriminación Racial ha dejado en claro que la
discriminación contra los pueblos indígenas constituye discriminación racial.
En
1985 se comenzó a preparar un proyecto sobre los derechos de
los pueblos indígenas, ocho años después en Julio de 1933 se
propuso el proyecto y fue aprobado en 1994.
Este
proyecto consiste en un preámbulo de 19 párrafos y en 45 artículos que aborda
el tema como:
Derechos
y libertades
Protección
contra genocidio y etnocidio
Protección
a la propiedad cultural y de las tradiciones.
Derechos
Humanos de los pueblos indígenas, en México. Una deuda latente.
Los pueblos indígenas del mundo han preservado un
vasto acervo histórico y cultural de la humanidad. Las lenguas indígenas
representan la mayoría de los idiomas del mundo y los pueblos indígenas han
heredado y legado un rico patrimonio de conocimientos, formas artísticas y
tradiciones religiosas y culturales. En este Día Internacional de los Pueblos
Indígenas del Mundo reafirmamos nuestro compromiso con su bienestar.
¿En México se respetan los derechos de los pueblos
o comunidades indígenas? ¿El estado Mexicano protege a sus comunidades
originarias? ¿Puede hablarse de un país democrático si no se respetan los
derechos humanos de los pueblos indígenas?
Partamos de la lectura de los primeros párrafos del
artículo 2 de la constitución que a la letra dice:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e
indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que
descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al
iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales,
económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser
criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones
sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena,
aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un
territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y
costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure
la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se
hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que
deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los
párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de
asentamiento físico.
Objetivos de la investigación
Objetivos Generales
ü Uno de los principales fines de este proyecto es el
poder poner en evidencia el poco interés que tenemos en este tema de suma
importancia tanto como para México como
para otros países del mundo.
ü Exponer los principales obstáculos que se tiene
para mejorar el tema en la sociedad y
tratar de ser equitativos con las
personas indígenas en nuestro país.
ü Buscar alternativas para tratar de erradicar una
cierta discriminación que se tiene ante estas personas.
Objetivos
Específicos
ü Buscar alternativas para tratar de concientizar a
las personas el cuán importante es estar orgullosos de nuestra cultura y
raíces.
ü Poner en evidencia a lo largo de este proyecto cuales son las principales violaciones de los
Derechos Humanos de Indígenas que sufren al no ser escuchados por las
autoridades correspondientes
ü Exponer los principales problemas que presenta la
sociedad para generar la violación de los Derechos Humanos de los pueblos
Indígenas.
Hipótesis
Si un indígena es analfabeta probablemente se violen
sus derechos humanos
Problema
El analfabetismo es la principal causa de la violción de los derechos humanos de los indígenas
El analfabetismo es la principal causa de la violción de los derechos humanos de los indígenas
Pregunta
¿Por qué se violan los derechos humanos de los indígenas?
Metodología
Para una mayor profundización en el tema realizaremos
una ardua investigación, utilizando las principales técnicas como el uso
correcto de resúmenes, fichas bibliográficas y la primordial el de buscar
información confiable a través de
páginas web y libros de renombre.
Ahora nuestras fuentes a emplear para esta
investigación serán fuentes primarias y secundarias de campo y documental, a
continuación haremos una breve mención de estas; Cuando nos referimos a fuentes
primarias hablamos de libros, monografías en cuanto a investigación documental
y con referente a investigación de campo realizamos encuestas abordando las
principales características de nuestro temas de investigación y cuestionarios
para apoyarnos en el temas y tratar de abordar los puntos más importantes.
Fuentes
Primarias
Una fuente primaria es una referencia de primera
mano que proporciona información a la investigación. Las fuentes primarias son
elementos cuyas conclusiones no se basan en estudios, libros u otras fuentes,
indican los hechos en base a la experiencia y están muy cerca al tema de
estudio. Hay fuentes primarias en cualquier tipo de investigación,
independientemente del tema o materia.
Fuentes
Secundarias
Las fuentes secundarias parten de conclusiones
basadas en fuentes primarias. Estas fuentes no tienen un conocimiento de
primera mano, por lo que se basan en un conocimiento que proviene de las
fuentes primarias de información. La fuente secundaria es un tipo común de
referencia en los proyectos de investigación, ya que es el elemento más fácil
de encontrar.
Ahora todo lo antes mencionado no tendrá un
análisis profundo sino se procesa la
información, y esto lo haremos con herramientas como análisis, síntesis,
esquemas para sintetizar la información
en este punto hacemos referencia a la encuestas aplicadas y para
profundizar más en el temas vamos a aclarar en qué consiste una encuesta,
es conjunto
de cuestiones normalizadas dirigidas a una muestra representativa de población
o instituciones, con el fin de conocer estados de opinión o hechos específicos.
Técnica cuantitativa que consiste en una
investigación realizada sobre una muestra de sujetos, representativa de un
colectivo más amplio que se lleva a cabo en el contexto de la vida cotidiana,
utilizando procedimientos estandarizados de interrogación con el fin de conseguir
mediciones cuantitativas sobre una gran cantidad de características objetivas y
subjetivas de la población.
Bien, las herramientas y fuentes son la parte más
importante para profundización de la investigación el uso correctas ellas nos
ayudará en lo que resta del proyecto.
Cronograma de actividades y
costos
SEMANA
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ACTIVIDAD
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COSTOS
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1
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Buscar información
relevante a los derechos humanos de los indígenas.
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Sin costo ya que esta
información la encontramos en libros.
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2
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Informarnos sobre los
índices de analfabetismo de indígenas en México.
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Esta información la
encontramos en internet y tampoco nos generó costos.
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3
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Unir la información
obtenida durante las semanas de búsqueda de información y presentar una propuesta de solución.
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Sin costos ya que el uso
de libros e internet es gratuito.
|
4
|
Editar el trabajo y organizar su impresión y presentación.
|
Nos generaría mucho
costo tan solo el costo es de la impresión que son alrededor de 50 pesos.
|
Bibliografía:
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Organización de los Estados Americanos (OEA). Derechos de los Pueblos Indígenas. Recuperado
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