lunes, 7 de abril de 2014

Derechos Humanos en los Pueblos Indígenas

Descripción: Descripción: Descripción: http://calendariolaboral.com.mx/files/2011/08/universidad-puebla-logo.jpgBENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
CONSULTORÍA JURÍDICA

MAESTRO:
HÉCTOR GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

ALUMNAS:
DE LA CALLEJA PÉREZ CAROLINA
HERRERA RAMOS NEIRA
ROSALES CASTILLO ELIZABETH

MATERIA:
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
EN LAS CIENCIAS SOCIALES

TRABAJO:
DERECHOS HUMANOS EN LOS PUEBLOS INDÍGENAS

CICLO ESCOLAR:
PRIMAVERA 2014

HORARIO:

9-11 am
Resumen
Derechos humanos de los indígenas.
Los pueblos indígenas, su cultura, tradiciones y costumbres ya existían mucho antes del México actual y a pesar del continuo despojo de sus derechos originales, han podido sobrevivir, conservar y reconocer nuestros orígenes es tarea obligada, y para ello es necesario valorar y respetar a los pueblos indígenas, porque son nuestras raíces culturales.
En esta investigación lo que buscamos es hacer conciencia del gran problema en el  que se encuentra nuestro país, los derechos, reivindicaciones e incluso la identidad de los pueblos indígenas son comprendidos, reconocidos y respetados de manera muy diferente por los gobiernos y varias organizaciones con características diferentes, de una u otra manera promueven las aspiraciones indígenas y los pueblos indígenas a menudo se han unido para formar organizaciones propias, que buscan promover en conjunto sus intereses comunes. La mayor representatividad ha sido conseguida por las organizaciones que agrupan a las comunidades y a sus instituciones y autoridades propias sin embargo algo está sucediendo porque cada vez son reportados más casos en los que estos grupos vulnerables son violentados tanto por el gobierno como por empresas privadas, y esto ocurre por muchos factores distintos siendo el más común la falta de información el más común actualmente 6 de cada 10 indígenas son analfabetas y de estos 6, 4 son mujeres.
El gobierno deberá asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, mecanismos para proteger los derechos de esos pueblos y garantizar el respeto a su integridad y es lo que queremos lograr.
 Introducción
¿Quiénes son los Pueblos Indígenas? 
Llamamos Pueblos Indígenas a aquellas personas que habitaron en una tierra antes de que ésta fuera conquistada por las sociedades coloniales y que se consideran distintos a las sociedades que actualmente gobiernan estos territorios.  Como fue definido por las Naciones Unidas, por el Relator Especial de la Subcomisión para la Prevención de la Discriminación y la Protección de la Minorías, comunidades indígenas, gente y naciones, son
...aquellos que, teniendo una continuidad histórica a la preinvasión y las sociedades precoloniales que se desarrollaron sobre sus territorios, considérense distintos de otros sectores de sociedades que ahora prevalecen en aquellos territorios, o parte de ellos. Ellos forman, actualmente, sectores no dominantes de sociedad y son determinados para conservar, desarrollar, y transmitir a futuras generaciones sus territorios hereditarios, y su identidad étnica, así como la base de su existencia continuada como pueblos, conforme a su propio modelo cultural, instituciones sociales y sistemas legales... (Martínez-Cobo, 1984)
Los Pueblos Indígenas son, a nivel mundial, entre 300 y 500 millones de personas, lo que representa un 80 % de la diversidad biológica y cultural en el mundo, y ocupan un 20% de la superficie terrestre. Los Pueblos Indígenas son muy diversos. Viven en prácticamente todos los países y en todos los continentes del mundo y forman un espectro de humanidad, desde los tradicionales cazadores – recolectores y granjeros hasta los escolares de derecho. En algunos países, los Pueblos Indígenas constituyen la mayoría de la sociedad, en otros, en cambio, comprenden sólo pequeñas minorías. Los Pueblos Indígenas están preocupados por conservar la tierra, proteger la lengua y promover la cultura. Algunos de ellos se esfuerzan por preservar los tradicionales modos de vida, mientras que otros, en cambio, buscan mayor participación en las estructuras actuales. Como toda cultura y civilización, los Pueblos Indígenas están siempre adaptándose a los cambios en el mundo. Los Pueblos Indígenas reconocen sus problemas y trabajan para la auto-determinación; basada en el respeto por la Tierra.
A pesar de tal gran diversidad en las comunidades indígenas alrededor del mundo, todos los Pueblos Indígenas tienen algo en común: todos ellos comparten una historia de injusticias. Los Pueblos Indígenas han sido matados, torturados y esclavizados. En muchas ocasiones, han sido víctimas de genocidio. Se les ha negado el derecho a participar en los procesos de gobiernos de los actuales sistemas democráticos. Conquistas y colonizaciones han intentado robarles su dignidad e identidad, así como su derecho fundamental a la auto-determinación.
¿Gente Indígena o Pueblos Indígenas? 
El Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que todos los pueblos tienen derecho a la auto-determinación con la virtud de que ellos “libremente determinan su estatus político y persiguen, libremente, su desarrollo político, social y cultural” (Parte primera, articulo, 1966). Sin embargo, debido a que ha habido discusión sobre el significado exacto del término "pueblos", no está exactamente claro a quién se hace referencia con la expresión "los pueblos". Algunos gobiernos estatales se oponen al empleo del término "pueblos" para referirse a los Pueblos Indígenas porque temen que el uso del mismo, sea asociado con el derecho de secesión y con la estructura del Estado independiente. De este modo, preferirían los términos "tribus" "o poblaciones", que carecen de dichas asociaciones. Por otro lado, los Pueblos Indígenas usan el término "pueblos" debido a su asociación con el reconocimiento inherente de una identidad distinta. “Gentes Indígena " es un compromiso entre estas dos posiciones. Pueblos Indígenas y sus abogados encuentran que la negación de ser descritos como "pueblos" y del derecho inherente a la autodeterminación son una forma de racismo y de la discriminación continuada.
En muchas partes del mundo, los pueblos indígenas sufren de una historia de discriminación y exclusión que les ha dejado al margen de las grandes sociedades en las que existen. Por esta razón, se enfrentan a grandes dificultades en mantener y desarrollar sus propios modelos de desarrollo y bienestar y, en consecuencia, se ven afectadas desproporcionadamente por la pobreza y la exclusión.
En virtud de los principios básicos de universalidad, igualdad y no discriminación, los pueblos indígenas tienen derecho a toda la gama de los derechos establecidos en el derecho internacional.
Instrumentos internacionales de derechos humanos no son suficientes para garantizar la supervivencia, el bienestar y la dignidad de los pueblos indígenas, incluso si tienen una gran importancia para la protección de sus derechos. La mayoría de instrumentos internacionales de derechos humanos (con la excepción de la ONU-DECRIPS) protege los derechos de la persona individual. Los pueblos indígenas necesitan el reconocimiento de derechos colectivos específicos para su supervivencia como grupos humanos. Estos derechos incluyen derechos de los pueblos indígenas a sus tierras, territorios y recursos, para mantener sus culturas, al reconocimiento de sus diferentes identidades, a la autonomía y la libre determinación, y derechos a su participación en las decisiones que les afecten. Tales derechos se consideran las normas mínimas para la protección de su supervivencia como pueblos distintos y están destinadas a llamar la atención a los problemas que se enfrentan la mayoría de los pueblos indígenas de todo el mundo.
Las normas internacionales más importantes relativas a los derechos humanos de pueblos indígenas se pueden encontrar en el marco de los Instrumentos de Derechos Humanos.
A nivel nacional la mayoría de los países han adoptado y aplicado los derechos de los pueblos indígenas en la legislación nacional. Hemos cubierto así como los acuerdos regionales sobre sus derechos y las publicamos bajo el área geográfica, como África, América, Asia, Oriente Medio, Europa y Oceanía.
La solución de los graves problemas que aquejan a los pueblos indígenas en nuestro continente debe darse en el ámbito interno de los Estados y esta debe ser una decisión política que comprometa a toda la sociedad. Bajo este supuesto, los esfuerzos que se hagan en el sistema interamericano de derechos humanos deben tender a crear estándares que sirvan de base para las soluciones globales; así, la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas es un hecho político que manifestará una voluntad general de reconocer ciertas bases sobre las cuales trabajar y, los esfuerzos de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos) deben propender a ese mismo fin.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana en su función contenciosa, si bien no puede dar solución a todo el problema indígena (no es el rol de las instancias internacionales hacerlo), sí puede coadyuvar, fijando el contenido y alcance de las obligaciones del Estado en esta materia.
Este trabajo busca revisar, precisamente, cómo se han abordado ciertos temas claves para la resolución  de la cuestión indígena y cómo pueden servir estos criterios para asentar bases de diálogo que permitan dar una solución definitiva a este tema tan importante para el futuro de nuestro continente.
Marco teórico-referencial
Tratamiento científico hasta la actualidad, ¿Hasta dónde están avanzadas las investigaciones precedentes?
Tres lustros antes de que iniciara la revolución mexicana 6 millones de mexicanos mayores de 15 años no sabían leer ni escribir todavía hay en México 5.4 millones de personas del mismo rango de edad que vive socialmente relegados por n saber leer ni escribir, el problema es todavía mayor si consideramos que además de los analfabetas absolutos también existen los llamados funcionales algunas investigaciones muestran que si no se alcanzan el equivalente a tercer grado de primaria las capacidades le leer y escribir se pierden se trata entonces de 8.8millones de mexicanos que en realidad son analfabetas. El termino analfabeta en su acepción más simple significa que no sabe leer ni escribir, en México considerado a los que han pasado la edad escolar y no saben leer ni escribir constituye una de las más grandes desventajas personales y sociales que una persona pueda tener de echo se puede decir que esta condición margina aísla y demerita a los individuos incluso en su propio social. Los 5.4 millones de personas analfabetas que existen en México representan el 4.8 % de la población total. En el país existen cerca de 4.3 millones de indígenas que hablan su propia lengua de ellos casi millón y medio 23.3% del total son analfabetas no saben leer ni escribir español 64.6% son mujeres por cada 10 hombres indígenas analfabetas existen 18mujeres en esta condición. De hecho en términos de tasas de analfabetismo las más altas corresponden a los indígenas mayores de 60 años dentro de este analfabetismo a las mujeres. Las tasas de analfabetismo entre las mujeres indígenas mayores de 60 años llegan a 72.7 % en cuanto a la población indígena la disyuntiva entre preservar y fortalecer sus valores culturales entre ellos su lengua y proporcionarles la capacidad de leer y escribir en español representa un gran reto.
¿Cuáles son los principales autores que han abordado la temática? 
·        La Organización de los Estados Americanos (OEA). 
·        La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH). 
·        Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.  
·        La Organización de las Naciones Unidas (ONU).
·        La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). 
·        La Organización Internacional del Trabajo (OIT).
·        Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI).
·        Centro Jurídico para los Derechos Humanos 
·        Los pueblos indígenas y sus derechos Rodolfo Stavenhagen 
·        Derechos Humanos Agustín Gordillo
·        Los Derechos Humanos y los Pueblos Indígenas Miguel Berraondo López

 ¿Cuáles son los aspectos sin resolver desde el punto de vista científico?
Hasta la fecha, los derechos de las personas y de los pueblos indígenas no han tenido una regulación específica en los instrumentos básicos que rigen el sistema interamericano de derechos humanos. En efecto, ni la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, ni la Convención Americana sobre Derechos Humanos así como sus Protocolos Adicionales y demás tratados interamericanos sobre derechos humanos, contienen disposiciones que desarrollen los derechos indígenas. Es además curioso -y hasta inexplicable- constatar, que los únicos instrumentos internacionales (tratados) en materia de pueblos indígenas, no han sido codificados por los órganos internacionales sobre derechos humanos, sino específicamente por iniciativas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En efecto, se trata de dos Convenios relevantes sobre la materia: el 107 y el 169. El Convenio No. 107 es relativo a la Protección e Integración de las Poblaciones Indígenas y otras Poblaciones Tribales y Semitribales en los Países independientes (1957); y el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (1989). Este último instrumento constituye una revisión del anterior, con una aproximación mucho más progresiva a los pueblos indígenas, en la cual priva la valoración de lo propiamente indígena, consagrándose disposiciones relativas a la eliminación de la discriminación; el respeto a la cultura e instituciones de los pueblos indígenas incluidas sus formas de gobierno y el derecho consuetudinario, con especial atención a las normas penales; los territorios y las tierras indígenas; y las formas de inversión social en poblaciones indígenas, el trabajo, la salud, la educación y la cultura. No obstante la importancia del Convenio No. 169, el mismo no se encuentra vigente en todos los países del sistema interamericano, sino en un pequeño grupo de ellos (Canadá, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México, Paraguay y Perú. Argentina, ratificó el Convenio en 1984, pero el instrumento de ratificación aparentemente no ha sido aún depositado ante la O.I.T.) La otra aproximación internacional a los derechos de los pueblos indígenas, pero no ya especializada, lo han constituido los diversos instrumentos relativos a la lucha contra la discriminación y los derechos de las minorías. En este sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que en los Estados en que existen minorías étnicas, religiosas o lingüísticas no se negará a las personas que pertenezcan a éstas, el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de sus grupos, a tener su propia vida cultural, a practicar y profesar su propia religión y a emplear su propio idioma (artículo 27). En el ámbito interamericano, la consagración correspondiente es aún más tenue, pues solo tiene lugar en la Declaración y en la Convención Americana en el ámbito del derecho a la igualdad, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, idioma, religión, condición social, etc. (artículo II Declaración y artículo 1 Convención). Sin embargo, como insistiremos más adelante, esta aproximación a los derechos de los pueblos indígenas por la vía de los conceptos de “minorías” o de la “prohibición de discriminación”, si bien ha sido en algunas ocasiones el único mecanismo existente, constituye un enfoque incompleto, reduccionista y por tanto inadecuado. Es importante rescatar, que en 1948 la IX Conferencia Internacional Americana que creó la OEA y adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, adoptó la Carta Interamericana de Garantías Sociales, en la cual se dispuso en uno de sus últimos artículos una disposición relativa a los derechos indígenas. En efecto, dicha norma, contenida en la sección sobre trabajo rural, dispuso: Artículo 39. En los países en donde exista el problema de la población aborigen se adoptarán las medidas necesarias para prestar al indio protección y asistencia, amparándole la vida, la libertad y la propiedad, defendiéndolo del exterminio, resguardándolo de la opresión y la explotación, protegiéndolo de la miseria y suministrándole adecuada educación. El Estado ejercerá su tutela para preservar, mantener y desarrollar el patrimonio de los indios o de sus tribus, y promoverá la explotación de las riquezas naturales, industriales, extractivas o cualesquiera otras fuentes de rendimiento, procedentes de dicho patrimonio o relacionadas con éste, en el sentido de asegurar, cuando sea oportuna, la emancipación económica de las agrupaciones autóctonas. Deben crearse instituciones o servicios para la protección de los indios, y en particular para hacer respetar sus tierras, legalizar su posesión por los mismos y evitar la invasión de tales tierras por parte de extraños. En contraste con esta situación en el sistema interamericano, la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 fue el primer instrumento sobre la materia que incluyó no solo los derechos individuales, sino los derechos colectivos de los pueblos. Esta última tendencia en relación a los derechos de los pueblos indígenas fue reconocida en la Declaración de Viena de 1993, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Allí el movimiento indígena logró que se separara su declaración de derechos (art. 20) de la de los derechos de las minorías (art. 19), obteniendo así especificidad propia y diferenciada. Esta declaración, reflejó los principios de igualdad y no discriminación, con la obligación de los Estados de adoptar incluso medidas positivas; estableció la médula de los derechos colectivos relativos al respeto a la diversidad de sus diferentes identidades, culturas y sistemas de organización social; así como el derecho a la participación de los indígenas en las cuestiones que les conciernen. Sin embargo, en dicha Declaración es notoria la no referencia a los derechos de territorio y tierras indígenas. Por su parte, en las Naciones Unidas se viene discutiendo desde 1982 un proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, actualmente en análisis por un Grupo de Trabajo de la Comisión de Derechos Humanos. Si bien dicha Declaración debe superar todavía serios desacuerdos entre los Estados antes de ser aprobada, el proceso ha permitido e impulsado avances significativos en las posiciones de los países y en la doctrina sobre los derechos de los pueblos indígenas. Este brevísimo panorama, nos refleja el estado, por decir poco, embrionario, del desarrollo de los instrumentos internacionales relativos a los derechos de los pueblos indígenas. En el hemisferio americano habitan más de 40 millones de personas que se identifican como integrantes pueblos indígenas, y se calculan en no menos de 400 las etnias y pueblos que los agrupan. En términos generales, y particularmente en Latinoamérica, los indígenas son los pobres entre los pobres y los excluidos entre los excluidos, es decir los más pobres y excluidos de nuestras sociedades. El tratamiento tradicional de sus derechos como minorías, o por la vía de la prohibición de discriminaciones, no es suficiente, pues desconoce la naturaleza y complejidad de los pueblos indígenas. Se trata en efecto de un hecho más complejo y completo que el de las minorías, o incluso el de un grupo étnico. En efecto, los pueblos indígenas configuran una historia, y unas culturas, lenguas, diversidades étnicas, cultos o religiones, técnicas ancestrales, tradiciones artísticas, instituciones propias, regímenes jurídicos y de administración de justicia, territorios y hábitat. En fin, dicha realidad rica y compleja es mucho más que una minoría o una raza. Además, los derechos de los indígenas tienen una doble dinámica simultánea consistente en la interconexión entre los derechos individuales y los colectivos. El análisis anterior refleja la relativa carencia de instrumentos especializados tanto en el sistema internacional como en el interamericano de derechos humanos, que consagren y desarrollen los derechos de los pueblos indígenas. Desde 1941 en el ámbito interamericano el Instituto Indigenista Interamericano con sede en la ciudad de México, ha tenido la función de apoyar la política indigenista de los gobiernos miembros, hacer estudios y análisis, y promover políticas hacia el desarrollo integral y la erradicación de la pobreza. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión” o la “CIDH”) ha venido promoviendo desde su creación en 1959, la protección de los derechos de los pueblos indígenas. En efecto, la Comisión ha contribuido a esta tarea, a través de sus visitas in loco e informes generales sobre países, dedicando capítulos especiales a la situación de los pueblos indígenas (Colombia, Guatemala, Ecuador, Chile, Bolivia, Suriname, Brasil y México); o realizando informes especiales (situación de los DDHH a las personas de origen Miskito en Nicaragua, 1987; y sobre las Comunidades de Pueblos en Resistencia en Guatemala en 1994). Así mismo, la Comisión a través de su sistema de casos individuales, ha tenido la oportunidad de resolver peticiones de personas o comunidades indígenas, cuyos derechos humanos han sido violados. Se trata de diversos casos resueltos por la Comisión desde 1970 que se reseñan en el presente trabajo, relativos tanto a los derechos individuales (ej. vida, libertad) como a los colectivos (ej. tierras, familia). Así mismo, la Comisión adoptó en 1972 una importante resolución sobre “La Protección Especial para Poblaciones Indígenas, acción para combatir el racismo y la discriminación racial”, afirmando entre otros principios, “por razones históricas y principios morales y humanitarios, proteger especialmente a las poblaciones indígenas es un compromiso sagrado de los Estados”. Por último, en virtud de una demanda elevada por la Comisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió en 1993 el caso "Aloeboetoe v. Suriname", en el cual frente a la masacre de miembros de una comunidad indígena, reconoció la procedencia de las reparaciones con base en el derecho consuetudinario indígena de familia, que incluía la poligamia de esa comunidad. Recientemente, en 1998, la Comisión sometió a la Corte Interamericana, un nuevo caso (“Awas Tingi v Nicaragua”), relativo a las garantías judiciales y la garantía de la participación consultiva de los indígenas en sus territorios. En suma, el sistema interamericano de derechos humanos requiere ser fortalecido en esta área mediante diversas iniciativas que incluyan normas objetivas, adoptadas por los Estados Miembros de la OEA, que establezcan estándares propios en todo caso mínimo en materia de derechos de los pueblos indígenas. Así lo han reconocido por demás, los Jefes de Estado y de Gobierno en la Cumbre de las Américas celebrada en 1998 en Santiago de Chile. Ello tendrá por objetivo, en primer lugar, obligar a los Estados a adoptar y desarrollar medidas necesarias en el Derecho Interno, para garantizar la vigencia de los derechos declarados. En segundo lugar, una declaración de derechos en esta materia, facilitará una acción más profunda y especializada por parte de los órganos del sistema (Comisión y Corte), en la promoción y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas del hemisferio. Por iniciativa de la Comisión desde 1989, y a recomendación de la Asamblea General de la OEA, la Comisión inició sus trabajos relativos a la preparación de una Declaración sobre derechos de los pueblos indígenas. Luego de dos rondas de consultas y otras actividades de difusión con los Estados miembros y con diversos grupos indígenas del hemisferio, la Comisión aprobó el 27-2-97 en su 95º periodo de sesiones, el documento titulado “Proyecto de Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas”. Dicho instrumento que aquí presentamos entre los materiales contenidos en esta publicación, consta de un Preámbulo y 37 artículos. El Preámbulo del instrumento, contiene declaraciones preliminares en relación a las instituciones indígenas y el fortalecimiento nacional; la erradicación de la pobreza y el derecho al desarrollo; la cultura indígena y la ecología; la convivencia, el respeto y la no discriminación; el territorio y la supervivencia indígena; la seguridad y las áreas indígenas; los instrumentos de derechos humanos y otros avances en el derecho internacional; el goce de derechos colectivos, y los avances jurídicos nacionales. El cuerpo normativo de la Declaración está estructurado en seis secciones: pueblos indígenas; derechos humanos; desarrollo cultura; derechos organizativos y políticos; derechos sociales, económicos y de propiedad; y provisiones generales. Cada sección de la Declaración antes enunciadas, organiza bajo ella los diversos artículos contentivos de temas de especialidad: I: -ámbito de aplicación y definiciones II: -plena vigencia de los derechos humanos -derechos a pertenecer a pueblos indígenas -personalidad jurídica -rechazo a la asimilación -garantías especiales contra la discriminación III: -derecho a la integridad cultural -concepciones lógicas y lenguaje -educación -libertad espiritual y religiosa -relaciones y vínculos de familia -salud y bienestar -derecho a la protección del medio ambiente IV: -derechos de asociación, reunión, libertad de expresión y pensamiento. -derecho al autogobierno -derecho indígena -incorporación nacional de los sistemas legales y organizativos indígenas V: -formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural -derecho a tierras y territorios -derechos laborales -derechos de propiedad intelectual - derecho al desarrollo VI: -tratados, actos, acuerdos y arreglos constructivos -implementación interpretación La Declaración Americana propuesta establece su ámbito de aplicación a los pueblos indígenas y otros cuyas tradiciones o costumbres propias lo permitan. A fin de determinar quien pertenece a un pueblo indígena, la Declaración lo difiere al criterio de la “autoidentificación” y a las tradiciones y normas de cada pueblo. Por otro lado, a semejanza del Convenio No. 169 de la OIT, la Declaración aclara, que el término “pueblo” utilizado en ella, no debe interpretarse en su sentido en el derecho internacional (autodeterminación como Estado); por lo que no puede conllevar a ignorar las fronteras de los Estados, ni a ignorar los principios de la OEA, incluyendo la igualdad soberana, la integridad territorial y la independencia política de los Estados. Finalmente, en relación a las normas de interpretación, la Declaración propuesta establece que no podrá ser interpretada en el sentido de excluir o limitar derechos presentes o futuros que los pueblos indígenas puedan tener o adquirir. Además, los derechos reconocidos en dicha Declaración constituyen el estándar mínimo para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas de las Américas. La declaración propuesta por la Comisión fue sometida a una Reunión de Expertos Gubernamentales celebrada en la OEA en febrero de 1999, conforme a las pautas establecidas por la Asamblea General de la OEA celebrada en 1998 en Caracas. Dicha reunión tuvo la peculiaridad de haber sido la primera reunión gubernamental de la OEA que pudo contar con la participación de representantes de pueblos indígenas del hemisferio. Como se detalla en la publicación que presentamos, en dicha reunión se tomaron algunas decisiones sobre el avance del documento. Por decisión de la Asamblea General realizada en Guatemala de 1999, durante dicho año y con anticipación a la Asamblea a realizarce en Canadá (2.000), deberán realizarse reuniones preparatorias también organizadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente de la OEA. A tales efectos, en el mes de noviembre de 1999 se celebra en la OEA una reunión de un Grupo de Trabajo sobre la Declaración. Con ocasión del trabajo que se publica en este volumen, debemos reconocer la labor de los miembros de la Comisión que nos antecedieron como relatores sobre derechos de los pueblos indígenas, quienes contribuyeron a gestar y desarrollar las tareas de esta relatoría, ellos son: Patrick Robinson, Michael Reisman y John Donaldson, con la eficaz colaboración del Secretario Ejecutivo, Jorge E. Taiana. Muy en particular, deseo destacar la labor desempeñada en esta relatoría, por el abogado especialista de la Secretaría de la Comisión Dr. Osvaldo Kreimer, por su vocación y dedicación profesional a la misma, a la cual ha contribuido de manera determinante desde 1989. La publicación que aquí se presenta está dirigida a los pueblos y Estados de las Américas, a fin de contribuir al proceso de adopción de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Así mismo, esta publicación tiene el propósito de divulgar no solo el proceso y el instrumento propuesto, sino la jurisprudencia y la doctrina que ha sido desarrollada en los últimos años por el sistema interamericano de derechos humanos, en relación a los derechos de los indígenas americanos y sus pueblos. Esperamos con este esfuerzo, contribuir a fomentar la conciencia hemisférica sobre estos temas tan trascendentales para el futuro de nuestra América y de sus pueblos.
 ¿En qué se basa para realizar la investigación?
Nuestra investigación estará sustentada con autores y especialistas del tema, la elección de este tema fue por la tantas violaciones que sufren nuestros Derechos y la injusticia que se ejercen sobre ellos, no podemos pasar por desapercibido el tema.
Se estima que la población indígena del mundo ronda los 370 millones de personas, que viven en más de 70 países, y está constituida por más de 5.000 grupos distintos. Aunque representan tan sólo el  5 por ciento de la población mundial, los pueblos indígenas constituyen el 15 por ciento de las personas más pobres del mundo. Los pueblos indígenas enfrentan muchos desafíos y sus derechos humanos son violados con frecuencia: se les priva de su derecho a controlar su propio desarrollo con base en sus valores, necesidades y prioridades; tienen escasa representación política; y no tienen acceso a los servicios sociales. A menudo se les excluye de los procesos de consulta sobre proyectos que afectan a sus tierras y son con frecuencia víctimas del desplazamiento forzoso como resultado de actividades comerciales como la explotación de los recursos naturales.
Naciones Unidas ha hecho hincapié en el problema de la discriminación contra los pueblos indígenas desde el primer decenio de lucha contra el racismo y la discriminación racial comprendido entre 1973 y 1982. En 1982 el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas consagró las necesidades y anhelos de estas poblaciones en un proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo cual condujo a la histórica adopción de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas por parte de la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2007. La Declaración se ha convertido rápidamente en una herramienta clave para la promoción y la protección de los derechos de los pueblos indígenas.
 El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial ha dejado en claro que la discriminación contra los pueblos indígenas constituye discriminación racial.
En 1985 se comenzó a preparar un proyecto sobre los derechos de los pueblos indígenas, ocho años después en Julio de 1933 se propuso el proyecto y fue aprobado en 1994.
Este proyecto consiste en un preámbulo de 19 párrafos y en 45 artículos que aborda el tema como:
Derechos y libertades
Protección contra genocidio y etnocidio
Protección a la propiedad cultural y de las tradiciones.

Derechos Humanos de los pueblos indígenas, en México. Una deuda latente.
Los pueblos indígenas del mundo han preservado un vasto acervo histórico y cultural de la humanidad. Las lenguas indígenas representan la mayoría de los idiomas del mundo y los pueblos indígenas han heredado y legado un rico patrimonio de conocimientos, formas artísticas y tradiciones religiosas y culturales. En este Día Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo reafirmamos nuestro compromiso con su bienestar.
¿En México se respetan los derechos de los pueblos o comunidades indígenas? ¿El estado Mexicano protege a sus comunidades originarias? ¿Puede hablarse de un país democrático si no se respetan los derechos humanos de los pueblos indígenas?
Partamos de la lectura de los primeros párrafos del artículo 2 de la constitución que a la letra dice:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico. 

Objetivos de la investigación
Objetivos Generales
ü Uno de los principales fines de este proyecto es el poder poner en evidencia el poco interés que tenemos en este tema de suma importancia  tanto como para México como para otros países del mundo.
ü Exponer los principales obstáculos que se tiene para mejorar el tema en la sociedad  y tratar de ser equitativos con las  personas indígenas en nuestro país.
ü Buscar alternativas para tratar de erradicar una cierta discriminación que se tiene ante estas personas.
Objetivos Específicos
ü Buscar alternativas para tratar de concientizar a las personas el cuán importante es estar orgullosos de nuestra cultura y raíces.
ü Poner en evidencia a lo largo de este proyecto  cuales son las principales violaciones de los Derechos Humanos de Indígenas que sufren al no ser escuchados por las autoridades correspondientes
ü Exponer los principales problemas que presenta la sociedad para generar la violación de los Derechos Humanos de los pueblos Indígenas.
Hipótesis
Si un indígena es analfabeta probablemente se violen sus derechos humanos
Problema
El analfabetismo es la principal causa de la violción de los derechos humanos de los indígenas
Pregunta





 ¿Por qué se violan los derechos humanos de los indígenas?


Metodología
Para una mayor profundización en el tema realizaremos una ardua investigación, utilizando las principales técnicas como el uso correcto de resúmenes, fichas bibliográficas y la primordial el de buscar información confiable  a través de páginas web y libros de renombre.
Ahora nuestras fuentes a emplear para esta investigación serán fuentes primarias y secundarias de campo y documental, a continuación haremos una breve mención de estas; Cuando nos referimos a fuentes primarias hablamos de libros, monografías en cuanto a investigación documental y con referente a investigación de campo realizamos encuestas abordando las principales características de nuestro temas de investigación y cuestionarios para apoyarnos en el temas y tratar de abordar los puntos más importantes.
Fuentes Primarias
Una fuente primaria es una referencia de primera mano que proporciona información a la investigación. Las fuentes primarias son elementos cuyas conclusiones no se basan en estudios, libros u otras fuentes, indican los hechos en base a la experiencia y están muy cerca al tema de estudio. Hay fuentes primarias en cualquier tipo de investigación, independientemente del tema o materia.
Fuentes Secundarias
Las fuentes secundarias parten de conclusiones basadas en fuentes primarias. Estas fuentes no tienen un conocimiento de primera mano, por lo que se basan en un conocimiento que proviene de las fuentes primarias de información. La fuente secundaria es un tipo común de referencia en los proyectos de investigación, ya que es el elemento más fácil de encontrar.
Ahora todo lo antes mencionado no tendrá un análisis  profundo sino se procesa la información, y esto lo haremos con herramientas como análisis, síntesis, esquemas para sintetizar la información  en este punto hacemos referencia a la encuestas aplicadas y para profundizar más en el temas vamos a aclarar en qué consiste una encuesta,  es conjunto de cuestiones normalizadas dirigidas a una muestra representativa de población o instituciones, con el fin de conocer estados de opinión o hechos específicos.
Técnica cuantitativa que consiste en una investigación realizada sobre una muestra de sujetos, representativa de un colectivo más amplio que se lleva a cabo en el contexto de la vida cotidiana, utilizando procedimientos estandarizados de interrogación con el fin de conseguir mediciones cuantitativas sobre una gran cantidad de características objetivas y subjetivas de la población.
Bien, las herramientas y fuentes son la parte más importante para profundización de la investigación el uso correctas ellas nos ayudará en lo que resta del proyecto.

Cronograma de actividades y costos  
SEMANA
ACTIVIDAD
COSTOS

1
Buscar información relevante a los derechos humanos de los indígenas.
Sin costo ya que esta información la encontramos en libros.

2
Informarnos sobre los índices de analfabetismo de indígenas en México.
Esta información la encontramos en internet y tampoco nos generó costos.


3
Unir la información obtenida durante las semanas de búsqueda de información y presentar una  propuesta de solución.
Sin costos ya que el uso de libros e internet es gratuito.

4
Editar el trabajo  y organizar su impresión y presentación.
Nos generaría mucho costo tan solo el costo es de la impresión que son alrededor de 50 pesos.

Bibliografía:
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